El pasado dia 4 mayo se publicaron las bases reguladores en el decreto 2017/3551 ORDEN 6/2017, de 21 de abril, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria, mediante las cuales habrá que esperar a que se publique la solicitud de la convocatoria, donde habrá que estar muy atentos debido a que solo habrá dos meses para presentarlas.
–Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, así como las ayudas adicionales de la Generalitat.
– Se entenderán por actuaciones de rehabilitación en los edificios las dirigidas a:
a) Su conservación.
b) La mejora de la calidad y sostenibilidad.
c) Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad
Requisitos de los edificios objeto del programa
1. Los edificios que se acojan al presente programa de ayudas cumplirán los siguientes requisitos:
a) Tratarse de edificios de tipología residencial colectiva.
b) Estar finalizados antes de 1981.
c) Que al menos el 70 por 100 de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda.
d) Que al menos el 70 por 100 de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.
2. Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que sin cumplir las condiciones anteriores, sean edificios de viviendas no ubicados en zonas de playa o de segunda residencia y se encuentren en alguno de los dos supuestos siguientes:
a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que hayan sido identificados en el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio como importancia del daño alto y de intervención urgente.
b) Se trate de edificios finalizados antes del año 2000 y que vayan a ser destinados íntegramente al alquiler, durante al menos diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
Condiciones particulares de las actuaciones objeto de ayudas
1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que:
a) El edificio cuente con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio (IEE.CV), con el contenido determinado al respecto por la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente.
b) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios de propietario único.
c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, estos deben sumar, como mínimo, ocho viviendas, o excepcionalmente menos cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten una o más personas con discapacidad o mayores de 65 años.
d) Para la solicitud de ayudas se aportará proyecto de la actuación a realizar. Si no se dispone en ese momento del proyecto de la actuación se aportará una memoria redactada por técnico competente justificando las actuaciones a realizar y aportando un presupuesto detallado de las obras desglosado por cada tipo de actuación, tal y como se establece en el impreso normalizado Hoja resumen de las actuaciones de rehabilitación. Una vez dictada la resolución de concesión de ayudas, se aportará el correspondiente proyecto de ejecución de las obras en el momento de solicitar el abono de las ayudas. En el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se aportará memoria descriptiva de la actuación, incluyendo presupuesto desglosado de las obras, tal y como se establece en el párrafo anterior. En cualquier caso se justificará, por técnico competente, la coherencia de la actuación propuesta con el informe de evaluación del edificio presentado y la adecuación al Código técnico de la edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
2. Deberá acreditarse el inicio de las obras, mediante el impreso correspondiente, en un plazo máximo de cuatro meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de la ayuda en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo que previa solicitud del interesado, se prorrogue dicho plazo por motivos debidamente justificados. La no acreditación del inicio en el plazo establecido anteriormente podrá comportar la pérdida del derecho a la ayuda.
3. El plazo para ejecutar las obras de rehabilitación no podrá exceder de dieciséis meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta dieciocho meses cuando se trate de edificios o de actuaciones que afecten a cuarenta o más viviendas. En el caso de que se admita una prórroga justificada del inicio de las obras, más allá de los cuatro meses regulados en el punto anterior, el plazo máximo para ejecutar las obras contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de ayuda será de veinte meses y, excepcionalmente, veintidós meses en edificios de más de cuarenta viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del día 31 de diciembre de 2018. En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites anteriores, se procederá a la denegación de las ayudas.
4. Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo IEE.CV, ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de terminación de obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea necesario aportar proyecto
Actuaciones subvencionables
1. Actuaciones de conservación Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias: a) Las detectadas por el Informe de evaluación del edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones. b) Las detectadas por el Informe de evaluación del edificio (IEE.CV) como necesitadas de intervención relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes, en los siguientes casos: b.1) Cuando se realicen en edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o protegidos, o situados dentro de conjuntos histórico-artísticos. b.2) Cuando no concurriendo las circunstancias del apartado anterior, se ejecuten simultáneamente con actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables de acuerdo con lo establecido en estas Bases. c) Las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.
2. Actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios Se considerarán actuaciones subvencionables para la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, las siguientes: a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1 (limitación de la demanda energética). b) La instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como: la sustitución de equipos de producción de calor o frío, la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción; el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores; la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales; la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros. c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio. Incluirá la instalación de cualquier tecnología, sistema, o equipo de energía renovable, como paneles solares térmicos, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, o la producción de agua caliente para las instalaciones de climatización. d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela, mediante actuaciones como la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando por ejemplo la iluminación LED, instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural. e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. f) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del Código técnico de la edificación DB-HR, protección contra el ruido. Para resultar subvencionables, el conjunto de actuaciones para el fomento de la calidad y sostenibilidad previsto debe contener, en todo caso, actuaciones de las incluidas en una o varias de las letras a, b,ó c, anteriores, de forma que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 30 por 100 sobre la situación previa a dichas actuaciones. Para su justificación se podrá utilizar cualquiera de los programas informáticos reconocidos conjuntamente por los Ministerios de Fomento y de Industria, Energía y Turismo que se encuentran en el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
3. Actuaciones en materia de accesibilidad. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente, y en particular:
a) La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b) La renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, incluso la adaptación de las instalaciones anteriores a la normativa sectorial correspondiente.
c) La instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.
4. Todas las actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable, el coste de las obras, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán impuestos, tasas o tributos. No podrá incluirse dentro del coste subvencionable de la actuación el gasto correspondiente a la redacción del Informe de Evaluación del Edificio, ya que dicho Informe podrá obtener una subvención específica con cargo al Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación del edificio para el periodo 2013/2016, y que será objeto de una convocatoria propia. La suma de todos estos gastos, separados por tipo de actuación (conservación, sostenibilidad y accesibilidad) conformarán el coste subvencionable de la obra en base al cual se calculará las ayudas que corresponda.
5. El coste total subvencionable no podrá superar los costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana. Se entenderán por costes medios de mercado de la Comunitat Valenciana los que figuren en la edición vigente de la Base de Datos de Precios de la construcción del Instituto Valenciano de la Edificación.
6. Necesariamente la intervención propuesta deberá incluir aquellas actuaciones calificadas como urgentes en el Informe de Evaluación del Edificio, salvo motivos excepcionales, debidamente justificado, que impida ejecutar alguna de estas actuaciones.
7. Si el coste de las obras a contratar sin contar impuestos es superior a 50.000 euros, la comunidad de propietarios o el propietario único del edificio, deberán solicitar tres ofertas, como mínimo, para la realización de las obras de rehabilitación, acreditando que se ha optado por la más económica, salvo motivos debidamente justificados, extremo que se acreditará al finalizar las mismas.
Si sois una comunidad de vecinos, y queréis realizar una REHABILITACION DE LOS ELEMENTOS COMUNES, no dudéis de aprovechar esta gran oportunidad, y poneros en contacto en el teléfono 679.934.225
Actualmente hemos realizado el proyecto para la instalación de un ascensor en el hueco de la escalera, además de eliminar las barreras arquitectónicas, el cual por supuesto va a solicitar dicha ayuda.